Nuestros servicios.

Testamentos
Sólo ha de venir con su D.N.I. El notario le asesorará sobre cómo puede Vd. disponer de sus bienes y sobre otras disposiciones a incluir en su testamento.

Actas de declaración de herederos
Cuando una persona fallece sin testamento, hay que acudir a la ley que llama a la herencia a los parientes más próximos del causante. Ud. ha de traer a la notaría el certificado de defunción de su familiar. El notario le informará entonces sobre los trámites ulteriores a seguir.

Herencias
Los sucesores del fallecido deben traer los documentos acreditativos de los inmuebles y demás bienes propiedad del causante, incluidos certificados de saldos bancarios.

Nombramiento de contador partidor dativo
Si los sucesores no se ponen de acuerdo sobre cómo hacer la partición de la herencia, el notario les informará sobre la posibilidad de nombrar un contador-partidor dativo encargado de hacer la partición.

Poderes
Ha de traer su D.N.I y aportar los datos de identidad del apoderado. El notario le ayudará a determinar el preciso alcance de las facultades que quiera conceder.

Poderes preventivos
En esta modalidad de poder, Vd. puede prever que el apoderado podrá seguir haciendo uso del poder, aunque Vd. venga a estado de discapacidad, físico o intelectivo. El notario le informará sobre qué cautelas puede disponer al efecto.

Autocuratelas
Ud. puede prever quién haya de ocuparse de Vd. y de sus bienes si se viera necesitado de medidas de apoyo. El notario le informará sobre las medidas de control que puede ordenar al efecto.

Actas
En este tipo de documento, dispone Vd. de la posibilidad de recabar la intervención del notario para dejar preconstituida la prueba de un hecho. Es conveniente que pida Vd. cita previa que el notario procurará atender a la mayor brevedad.

Actas de notificación
En este tipo de documento, puede Vd. dirigir, por mediación de notario, una comunicación o una intimación a un tercero.

Capitulaciones matriomoniales
Los esposos o futuros esposos, sólo con sus D.N.I, pueden, con la ayuda del notario, disponer ampliamente sobre los efectos patrimoniales de su matrimonio. El notario les informará también sobre qué tipo de disposiciones personales pueden incluir.

Uniones de hecho
Las parejas pueden servirse del notario para dejar expresada su voluntad de integrar una unión de hecho y ordenar sobre la misma un amplio catálogo de disposiciones patrimoniales hasta diseñar una unión a la medida.

Separación y divorcio
Si no hubiera menores, las crisis matrimoniales o de pareja pueden ser resueltas con la asistencia de un letrado y la intervención del notario sin necesidad de ir al juzgado.

Constitución de Sociedades
Con su D.N.I, un listado con hasta cinco nombres que desearía dar a la sociedad y la ayuda del notario, una sociedad puede ser constituida en apenas unas horas. El notario le informará sobre los modelos de organización más ajustados a su proyecto de emprendimiento.

Compraventas
Las partes, con sus D.N.I, han de traer a la notaría la escritura previa, el certificado de la comunidad de propietarios que acredite que el vendedor no adeuda cantidad alguna, el documento acreditativo del pago del IBI y (con algunas excepciones) el certificado de eficiencia energética.

Donaciones
De un tiempo a esta parte, la ley ha facilitado que los familiares se procuren ayuda para hacer frente a sus necesidades o financiar proyectos. La escritura de donación necesita sólo de los D.N.I de las partes y la identificación de la aportación gratuita realizada.